Intercambio de datos en el sistema de transporte ferroviario

La Comisión Europea adopta un Reglamento de Ejecución que establece requisitos para la interoperabilidad del intercambio de datos en el transporte ferroviario. La especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema telemático (ETI Telemática) beneficiará tanto a los pasajeros como a las empresas.

El texto aprobado crea una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema de telemática —denominada «ETI telemática»—, que beneficiará tanto a los pasajeros como a las empresas del sector. Esta ETI promueve el intercambio de datos de forma no discriminatoria y transparente, en línea con las normas de la UE recogidas en el Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como Ley de Datos.

En la práctica, la ETI establece las obligaciones de intercambio de datos entre empresas —relaciones business-to-business—, así como los derechos de acceso y uso de esa información. También especifica los formatos de datos que deberán emplearse, basándose en una ontología común denominada «ontología ERA», e introduce requisitos en materia de calidad del dato, ciberseguridad y uso seguro de los datos para las comunicaciones operativas digitales del futuro.

Esta ETI es un facilitador técnico clave para la aplicación de las normas recientemente acordadas con el fin de mejorar la gestión y aumentar el uso de la capacidad de la infraestructura ferroviaria europea.

La norma también responde a la necesidad de desplegar ventanillas únicas europeas para la gestión digital de la capacidad y el tráfico ferroviario. Asimismo, atribuye a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea el papel de autoridad de sistemas para la digitalización de las comunicaciones del sector y establece un marco de cumplimiento con plazos claramente definidos.

Información a los pasajeros y datos de billetes

Una de las novedades más destacadas para los viajeros es la exigencia de acceso abierto a datos de planificación de viaje e información al pasajero, de conformidad con los estándares europeos. Estos datos incluyen horarios, tiempos de conexión, condiciones de transporte, accesibilidad de las estaciones, posición de los trenes en tiempo real, composición del tren y registros históricos.

Conforme al calendario previsto en las normas europeas sobre capacidad de infraestructura ferroviaria, los billetes deberán estar disponibles con una antelación máxima de cinco meses. Además, la ETI sienta las bases para futuras iniciativas de la Comisión sobre la reserva digital única y la emisión integrada de billetes, armonizando los requisitos para los tiempos de conexión y los sistemas de reserva multioperador.

Servicios de transporte de mercancías

En el ámbito del transporte de carga, la ETI integra plenamente el ecosistema del transporte intermodal en los procesos ferroviarios, habilitando la conexión digital de terminales multimodales con el hinterland. Las funciones de seguimiento y rastreo de trenes se amplían, por ejemplo, a los movimientos de trenes de bloque en instalaciones de servicios de transporte ferroviario de mercancías.

El reglamento también promueve el transporte de mercancías sin papel, alineándose con el Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica del transporte de mercancías (eFTI), y establece los requisitos para que la carta de porte electrónica sustituya a los documentos en papel.

Ver noticia en la página de la Unión Europea (en inglés)