¿Por qué no está mi territorio en el Corredor Atlántico?
Una planificación europea por fases

El trazado del Corredor Atlántico y las infraestructuras que lo componen no son fijos, sino que se actualizan en las revisiones del reglamento de la Red Transeuropea de Transportes, es decir, que los trazados se han revisado y actualizado con nuevas incorporaciones en 2021 y 2024. El objetivo de esta estrategia es tan ambicioso, y el proceso de desarrollo de infraestructuras de alta capacidad se prolonga tanto en el tiempo, que la Comisión Europea estableció un mecanismo de actualización para evitar que en 2030 las infraestructuras que se incluyeron en el reglamento de 2013 quedaran desactualizadas.
De esta forma, el reglamento de la red TEN-T prevé que la Comisión, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, pueda incluir nuevas infraestructuras o ajustar los trazados, siempre sobre la base de criterios objetivos y transparentes detallados en el reglamento, como por ejemplo umbrales de tráfico. Esto explica por qué no todos los territorios ni todas las infraestructuras forman parte del Corredor. Solo se incluyen aquellas que cumplen los requisitos europeos y que, además, cuentan con el respaldo del Estado miembro correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para que una infraestructura esté incluida en la red básica?
El reglamento de la red transeuropea no incorpora automáticamente todas las infraestructuras existentes, sino que establece un trazado oficial para cada país, definido en los anexos del propio reglamento. Dicho trazado se basa en las infraestructuras que:
Este trazado, una vez validado por la Comisión y aprobado por el Parlamento y el Consejo, es el que determina qué se incluye en cada fase del Corredor Atlántico.
¿Qué criterios marca el Reglamento para formar parte de los corredores?
El Reglamento define una serie de indicadores técnicos (KPIs) que deben cumplirse para cada tipo de infraestructura. Estos son obligatorios según el nivel de red (básica, ampliada o global).
Principales criterios técnicos por tipo de infraestructura
* El reglamento marca para, a más tardar en 2040, que cada país garantice infraestructuras ferroviarias de la red básica ampliada que permitan la circulación de autopistas ferroviarias, es decir, de trenes que transportes semirremolques de hasta 4 metros de altura. Es más, concreta, que debe existir al menos una línea nacional directa, una conexión internacional y acceso a una terminal intermodal o puerto del corredor que cumpla esta condición.
* A más tardar el 31 de diciembre de 2040 se contará con zonas de estacionamiento seguras y protegidas a lo largo de las carreteras de la red básica y red básica ampliada.
Un puerto marítimo debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones para ser parte de la red básica:
Los puertos de la red básica se caracterizan por:
Un aeropuerto debe tener, al menos, 4 millones de pasajeros para formar parte de la red básica.
* Conexión ferroviaria obligatoria antes de 2040 si superan 12 millones de pasajeros/año o 500.000 toneladas de carga aérea/año.
Para formar parte de la red transeuropea de transportes las terminales deberán cumplir alguna de estas condiciones:
Las características de las terminales de la red básica serán:
Entonces… ¿por qué no aparece mi territorio?
Porque el trazado del Corredor no responde a una lógica territorial, sino a una planificación por fases.
Si una infraestructura no aparece en la red básica (2030) o ampliada (2040), puede estar prevista para la red global (2050). Esa red sí incluirá la práctica totalidad de los puertos, aeropuertos, vías férreas y carreteras principales.
Estar fuera de la red básica del Corredor solo significa que no se han cumplido los requisitos mínimos fijados por la UE: umbrales de tráfico, plazos de desarrollo o niveles de cohesión, entre otros.
No obstante, ello no implica quedar fuera de los planes de inversión del Estado, que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sigue desarrollando de manera constante en todo el territorio, independientemente de si es corredor transeuropeo o no.
Infraestructuras actualmente incluidas en el Corredor Atlántico
El siguiente mapa refleja las infraestructuras ferroviarias, viarias, portuarias, aeroportuarias y las terminales intermodales de mercancías, así como los nodos urbanos estratégicos que forman parte de la red básica (2030).
Para formar parte de este trazado, si la infraestructura cumple con los umbrales marcados por la Unión Europea para la red básica, pasa a ser validada por la Comisión Europea y aprobada por el Parlamento y el Consejo de la UE. El acuerdo de estas tres instituciones es lo que determina qué se incluye en cada fase de cada corredor y, todo ello, queda detallado en los anexos del Reglamento de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T).

- Carreteras
- Ferrocarril
- Puerto
- Aeropuerto
- Terminales de mercancías
Consulta los datos clave del trazado actual
Una red construida por fases, con horizonte común
La Red Transeuropea de Transporte es una red en desarrollo, estructurada por etapas definidas en el Reglamento (UE) 2024/1679.
Cada infraestructura forma parte del Corredor Atlántico en función de su contribución a la red europea, de su planificación nacional y del horizonte temporal en el que puede cumplir los requisitos exigidos.
El hecho de que una infraestructura no esté incluida en la red básica (2030) o ampliada (2040) no significa que quede al margen. La red global, con horizonte 2050, contempla la integración de la práctica totalidad de los grandes puertos, aeropuertos, redes ferroviarias y carreteras principales.
El Corredor Atlántico no es un punto de llegada inmediato, sino parte de una hoja de ruta común a toda Europa, construida por fases y con base en criterios técnicos, interoperabilidad y conectividad transfronteriza.


